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  • Foto del escritorRaul Carbajal

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.


Se publica en el DOF Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.


Se destaca lo siguiente:


Se adicionan las reglas 1.3.8.,1.3.9,1.3.10 y 1.3.11 relacionadas con la creación del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.


Cambios en Reglas:

2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior

2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

3.1.5 Identificadores para mercancías peligrosas

3.1.29 Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)

3.5.1 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos

3.5.3 Requisitos en materia de emisión de contaminantes

3.7.20 Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

4.3.2 Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decretado IMMEX.

4.3.9 Exportación indirecta de azúcar

4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufactura de vehículos de autotransporte

4.6.1 Transitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales

4.6.2 Transitos interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur

4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)


Transitorios:


Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022, con excepción de las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexo 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.


Segundo. Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el "Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas", publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente.


….


Cuarto. Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 202.



Recuerda que en Grupo Gamas identificamos áreas de oportunidad y reducimos riesgos, asesoría legal y operativa. CONTÁCTANOS: tradeconsulting@gamas.com.mx




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