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IMPORTANTE. Se publica oficio número DGFCCE.516.2023.1345


IMPORTANTE. Se publica oficio número DGFCCE.516.2023.1345 Of.DGN.191.01.2023.1221 de fecha: 25/05/2023, referente a la transmisión de folios a la DGN para el cumplimiento de las Normas Oficiales

Durante la pandemia por Covid-19, se dieron facilidades en el despacho aduanero de las mercancía sujetas al cumplimento de

NOM con únicamente el folio de solicitud, dichos beneficios fueron emitidos en los oficios :


• 414.2020.827 y

• 414.2020.963


Considerando que las condiciones que dieron origen a esta facilidad ya no prevalecen, la autoridad ha tenido a bien emitir el siguiente criterio.


A partir del 25 de mayo del 2023 quedan sin efectos los oficios antes señalados por lo cual los Organismo de Evaluación de la Conformidad deberán realizar la transmisión de la información de los certificados o documentos emitidos en México, al Sistema Normas-Aduanas, tal y como lo señala la regla de Secretaria

de Economía. 2.4.3.


Es importante considerar lo siguiente para la operación:


• Las solicitudes que hayan recibido los Laboratorios de Prueba (LP), Laboratorios de Calibración(LC), Organismos de Certificación (OC) o Unidades de Verificación (UV) a partir de la entrada en vigor de este oficio, podrán transmitirse al Sistema Normas-Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes, es decir hasta el 06 de julio de 2023.


• Los folios vigentes registrados en el sistema Norma-Aduanas perderán su vigencia en un periodo no mayor a 90 días naturales, es decir estarán

vigentes hasta el 23 de agosto de 2023.


Las empresas, importadores y/o fabricantes deberán de contactar a los OEC, para continuar o iniciar un nuevo proceso de certificación a efecto de obtener los documentos relacionados con el cumplimiento ( Certificado de cumplimiento ) de las NOM correspondientes a sus mercancías.




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