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  • Foto del escritorRaul Carbajal

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA.



Se publica en el DOF el 06/01/2023 - DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA.


Durante el 2022, se dio a conocer “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indica” con vigencia al 28 de febrero de 2023, sin embargo, con la publicación del presente Decreto queda abrogado.


Se destaca lo siguiente con la nueva publicación.


· Se adicionan nuevas mercancías entre ellas: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, así como la harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles, servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales entre otros.


· Se estable los requisitos para los interesados en inscribirse en el Padrón de importadores de Productos de la Canasta Básica.


· El registro en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" de las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, conforme al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2022, será válido y mantendrá su vigencia en los términos del presente decreto.


Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán solicitar por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente decreto.


· Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas del Decreto, podrán aplicarse los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 30 de abril de 2024, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2024 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.





Recuerda que en Grupo Gamas identificamos áreas de oportunidad y reducimos riesgos, asesoría legal y operativa. CONTÁCTANOS: tradeconsulting@gamas.com.mx




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