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59 elementos encontrados para ""

  • Grupo Gamas: Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

    Se publica el DOF en su edición vespertina, DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican. • Aplicación de arancel a las mercancías de la canasta básica identificadas en las fracciones de este Decreto. • Creación de Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. • Previo al Despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías de la canasta básica, la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" podrá acreditar el cumplimiento de la RRNA mediante escrito libre cumpliendo con diversos requisitos. • El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, es decir el 20 de octubre de 2021 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023. Recuerda que en Grupo Gamas identificamos áreas de oportunidad y reducimos riesgos, asesoría legal y operativa. CONTÁCTANOS: tradeconsulting@gamas.com.mx

  • Gamas Trade News: Alejandro Encinas es el nuevo subsecretario de Comercio Exterior

    La Secretaria de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro, presentó al Dr. Alejandro Encinas Nájera como Subsecretario de Comercio Exterior y al Lic. Luis Abel Romero López como Subsecretario de Industria y Comercio. Alejandro Encinas Nájera es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México, con una maestría en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y un doctorado en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma Metropolitana. De 2014 a 2018 fue Director General de Investigación Estratégica en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Desde el inicio de la actual administración, como titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la Secretaría del Trabajo, fungió como punto de contacto para la administración de los capítulos laborales de los tratados comerciales. Tuvo a cu cargo la negociación de las controversias en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, todas resueltas a través de la negociación y el acuerdo, sin necesidad de paneles arbitrales ni sanciones comerciales. Entre sus publicaciones más recientes destacan “T-MEC y su Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida: Una guía de acción para México” y “México: La Transición de la democracia laboral.” Luís Abel Romero López es licenciado en Economía por la Universidad Iberoamericana. En su último cargo se desempeño como Administrador General de Recaudación en el Servicio de estrategias orientadas a impulsar la recaudación, y la recuperación de créditos fiscales para fortalecer los ingresos tributarios y de esta forma, contribuir con el desarrollo y seguimiento de los programas prioritarios del Gobierno de México. Al inicio de esta administración se desempeño como Titular de Unidad en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También fue Coordinador Técnico de Programación y Control Presupuestario de Servicios Personales en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ha ocupado diversos cargos dentro de la Administración Pública Federal, particularmente, en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Educación Pública. Recuerda que en Grupo Gamas identificamos áreas de oportunidad y reducimos riesgos, asesoría legal y operativa. CONTÁCTANOS: tradeconsulting@gamas.com.mx

  • Gamas Trade News: ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas

    · Se modifica el encabezado de la regla 2.2.19 en su referencia normativa en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del citado Acuerdo, referente al esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación. · Se modifica la regla 2.2.26, referente a los requisitos que deberán contener las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital, para quedar como sigue: a) al c) ... d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero; e) ... f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número); g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos; h) ... i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: i. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso; ii. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo; iii. Aduana de entrada prevista; iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y v. Fecha esperada de importación. j) Se deroga. II. Se deroga. (esta fracción contenía la obligatoriedad de anexar certificado de molino y/o de calidad) Se adiciona el siguiente párrafo: Este requisito de información NO se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto). El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. NOTA: Sí bien los certificados de molino y de calidad ya no deberán de anexarse a las solicitudes de tramitación de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, lo cierto es que para la tramitación del mismo persiste, en la regla 2.2.26, la obligación de indicar datos contenidos en los certificados en comento . Asimismo, los certificados en comento contienen información que resulta indispensable para que el agente aduanal pueda determinar la clasificación arancelaria. · Conforme a la regla 3.3.1 se elimina la fe de hechos para los siguientes trámites de empresas IMMEX: Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28 fracción III derogada) Ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles (regla 3.3.6 fracción V derogada) · ANEXO 2.2.1 "Permisos previos". Se modifica la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección los cuales tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE. (anteriormente la vigencia era de 60 días naturales). · ANEXO 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar permisos previos y avisos automáticos" Se modifican los requisitos a los que hace referencia la fracción II del numeral 7. Recuerda que en Grupo Gamas identificamos áreas de oportunidad y reducimos riesgos, asesoría legal y operativa. CONTÁCTANOS: tradeconsulting@gamas.com.mx

  • Gamas Trade News: Antonio Martínez Dagnino nuevo Jefe del SAT

    Tras la salida de Raquel Buenrostro Sánchez, extitular del Servicio de Administración Tributaria, el Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, designó a Antonio Martínez Dagnino como el nuevo dirigente de la institución adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Fue así que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, acompañado de la ahora secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, dio posesión del cargo al nuevo jefe del SAT.

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    Aviso por el que se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos. Se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2022, para exportar a los Estados Unidos azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha por un monto de 862,177.085 TMVC , durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre 2022 y el 30 de Septiembre de 2023. De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a) del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, solo se podrán asignar 517,306.251 TMVC. Recuerda que en Grupo Gamas te podemos apoyar con cualquier trámite de certificados Cupo ante la Secretaria de Economía. Contáctanos al correo tradeconsulting@gamas.com.mx.

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    La ANAM, ha dado a conocer Boletín acerca de las condiciones de recibir información de los AVC. Se informa a los usuarios del comercio exterior que en virtud de que el SAT aún no se encuentra en condiciones de recibir la información de los AVC, se otorga una prórroga a la pausa otorgada, en el entendido de que las siguientes operaciones seguirán operando con el AVC: · Cuaderno ATA · AGA 15 · Anexo 29 · Restos funerarios · Artículo 23 · Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases · Entre otros Da click en el botón de abajo para consultar el boletín oficial.

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    TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA En lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023. Da click abajo y descarga el documento oficial de la tercera resolución de modificaciones a las reglas de comercio exterior.

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    SE PUBLICAN EN EL DOF DIVERSOS ACUERDOS EN MATERIA DE PREFERENCIAS ARANLCERIAS. LOS ACUERDOS PUBLICADOS SON: • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Link. • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Link. • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú. Link. • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. Link. • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. Link. • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Link. • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay. Link. • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. Link. • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur. Link. Con la entrada en vigor de los Acuerdos, quedarán abrogados los Acuerdos con la misma denominación, publicados en diciembre del 2020 y 2021, así como sus modificaciones posteriores. La entrada en vigor de los acuerdos citados será el día en que entre en vigor la nueva LIGIE 2022.

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    AVC - Contingencia por bloqueo de patentes ANAM Informa que las Patentes que se encuentran bloqueadas por pedimentos pagados “no modulados” podrán llevar a cabo la modulación de sus pedimentos a través del formato que aplique de acuerdo al tipo de operación (Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), pedimento, copias simples, etc.

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    Se publican en el DOF diversos acuerdos en materia de preferencias arancelarias. Los acuerdos publicados son: • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia. Link. • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay. Link. • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Link. • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del ACE No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del MERCOSUR. Link. • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional. Link. • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del AAP de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. Link. Importante: Con la entrada en vigor de los acuerdos citados que será el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE 2022, de lo anterior los Acuerdos con la misma denominación, publicados en diciembre del 2020 quedaran abrogados.

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    Se amplía el plazo para la NO aplicación de multas y sanciones Carta Porte Se amplía el plazo para la NO aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte al 31 de diciembre de 2022.

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