Clasificación arancelaria de cigarros electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos.
Los cigarrillos electrónicos se conocen con muchos nombres diferentes. A veces los llaman “e-cigarrillos” o “e-cigarettes”, “e-cigs”, “narguiles electrónicos” o “e-hookahs”, “mods”, “plumas de vapor”, “vapeadores”, “sistemas de tanque” y “sistemas electrónicos de suministro de nicotina”. Algunos cigarrillos electrónicos han sido fabricados para que parezcan cigarrillos, cigarros o pipas regulares. Otros parecen bolígrafos, unidades de memoria USB u otros artículos de uso cotidiano.
Los cigarrillos electrónicos producen un vapor al calentar un líquido que por lo general contiene nicotina, saborizantes y otras sustancias químicas que ayudan a producir el vapor.
Debido al incremento en la comercialización de estos aparatos a nivel internacional con la séptima enmienda al Sistema Armonizado se creó la subpartida arancelaria 8543.40, la cual comprende específicamente a los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares., ya que anteriormente estas dispositivos se clasificaban en una subpartida arancelaria genérica. Este cambio ya fue instrumentado en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente a partir del 12 de diciembre de 2022.
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